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 SOFTWARE DE ENVIO MASIVO DE EMAILS
AMS
Atomic Mail Sender
Mail Bomber
World cast


 

Desea que su empresa venda más, entonces nosotros le asesoramos, promociona tus productos y/o servicios realizando envios masivos de correos electronicos a empresas, profesionales, Instituciones, mercados especiales, etc. para ello contamos con bases de datos bien seleccionadas y actualizadas, contamos con varios software de envio masivo, software detector de emails, software extractor de emails, software de seguimiento de clientes, software verificador de emails, personal especializado para realizar el diseño, infraestructura para realizar dicho trabajo y un equipo de profesionales especializado en realizar envio de emails.

Empieza ya a promocionar tus productos y/o servicios USANDO ENVIOS MASIVOS.

email markering
SOFTWARE DE ENVIO MASIVO
MAILING SOFTWARE
Permite enviar cientos de miles de correos electrónicos, este tipo de software ayuda a la repartición electronica de emails, aquí algunos software de envio masivo de emails:
  1. Mail Bomber
  2. Wold cast
  3. AMS
  4. Atomic mail sender
  5. Send laster

BASE DE DATOS DE EMAILS

Corresponde a la lista de emails que usará el software de envio masivo, la base de datos es primordial para un buen marketing, el que tiene una base datos actualizada y fiable llegará más a clientes potenciales.
Existen software que permiten extraer emails y mantener una lista de emails actualizados quieres ese software click aqui.


SOFTWARE EXTRACTOR DE EMAILS
Atomic Email Hunter, este software para la extracción de direcciones de email, está diseñado para capturar las direccones de e-mail y los nombres de usuarios desde sitios web a través del protocolo HTTP. Atomic Email Hunter presenta la ventaja de que no depende de un software adicional como si lo hacen muchos otros al depender de Internet Explorer, presentando además la ventaja de que puede trabajar a través de proxy servers. Atomic Email Hunter es un progarma muy veloz gracias a que soporta una carga de página multi-hilo (multi-thread). Utiliza muy pocos recursos de su computadora mientras se ejecuta, pudiéndolo hacer silenciosamente en modo background sobre cualquier computadora que tenga Windows (95, 98, ME, NT, 2000 y XP) y una conección a Internet.

MARKETING POR INTERNET

Marketing por Internet o Internet Marketing se ha convertido actualmente en una palabra de moda, en realidad este nuevo concepto involucra tecnologias emergentes como buscadores, software, base de datos, posicionamiento web, correos electronicos, dominios , ect. aqui 3 conceptos:

1.- Estrategias y tecnicas aplicadas y desarrolladas en Internet para apoyar los objetivos de marketing de una compañia.

2.- El uso de Internet para promocionar y vender productos y/o servicios. Esto involucra el uso de Páginas web, portales web, tiendas electronicas, correo electronico, base de datos de emails, software especial de envio de emails, seguimiento de clientes con software, Posicionamiento web, Alta en buscadores, propagandas electronicas, extractor de emails, palabras claves y buen contenido de las paginas web.

3.- es la forma como uno puede aprovechar la Internet para vender un determinado producto o servicio, para ello se hace uso de paginas web y correos electronicos

LEY ANTI SPAM PERÚ

El martes 12 de abril del 2005 fue publicada la ley que regula el uso del spam en el Perú en el Diario Oficial El Peruano. La ley es la siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)


Articulo 1º .- Objeto de la Ley
La presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

Articulo 2º .- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar. También se considera correo electrónico la información contenida en forma de remisión o anexo accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del correo electrónico.
b) Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.
c) Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
d) Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.

Articulo 3º .- Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios de correo electrónico:

a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.
b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.

Articulo 4º .- Obligaciones del proveedor
Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliarios en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.

Articulo 5º .- Correo electrónico comercial no solicitado
Todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener:

a) La palabra “PUBLICIDAD”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
b) Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.
c) La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.

Articulo 6º.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal

El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:

a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo 5º de la presente Ley.
b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

Articulo 7º.- Responsabilidad
Se considerarán responsables de las infracciones establecidas en el artículo 6º de la presente Ley y deberán compensar al receptor de la comunicación:

1. Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
3. Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.

Articulo 8º.- Derechos a compensación pecuniaria
El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

Articulo 9º.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6º de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al consumidor, o en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.

Articulo 10º- Reglamento
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.

Articulo 11º- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “ El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta del congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil cinco

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros

Teléfono: 795-9969 Celular: 9692-9470 / 91554872 Perú
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